Juan José Expositor, Gerente de ASEPAL

13 de Abril de 2007 | NUEVA FERRETERIA
El sindicato francés SYNAMAP (Sindicato Nacional de Artículos y Materiales de Protección) publicó, el pasado mes de septiembre, en su página web un comunicado de prensa, bajo el título “EPIs DE IMPORTACIÓN: ¡UNA PROTECCIÓN MUY DÉBIL!”, en el que se ponía en evidencia la baja protección que el calzado de seguridad chino ofrece.

Desde hace mucho tiempo, los fabricantes franceses de calzado de seguridad y calzado vienen denunciando la pobre calidad del calzado importado, especialmente de China, sin controles suficientes.

A petición suya, la Federación Francesa de Calzado (FFC) ha realizado un control, por un organismo notificado (CTC: Centre Technique Cuir Chaussure Marroquinerie), del calzado de seguridad más vendido actualmente en Francia para verificar su conformidad con las normas en vigor.

De la muestra ensayada, ningún calzado cumplió con las condiciones mínimas de seguridad para llevar el marcado CE.

Otros ensayos llevados a cabo por miembros de la FFC o del SYNAMAP (*) (Syndicat National des Articles et Matériels de Protection), sobre otros productos de la misma naturaleza, dieron resultados similares, demostrando que no se trata de un caso aislado sino más bien de un problema más general de calidad y de conformidad de los productos importados a bajo precio.

Actualmente, los fabricantes franceses denuncian el peligro potencial para los usuarios que puede presentar el calzado en el que los niveles de protección no son conformes con las exigencias de las normas europeas sobre los criterios de seguridad.

La FFC ha alertado al Ministerio de Trabajo (responsable de la verificación de la conformidad de los equipos de protección individual), a la DGCCRF (Direction Générale de la Concurrente, de la Consommation et Répression des Fraudes) y a las Aduanas sobre los resultados obtenidos y les ha solicitado el aumento de sus controles sobre este tipo de productos. La DGCCRF procedió, seguidamente a esta petición, a un control de los distribuidores del calzado ensayado.

La FFC y el SYNAMAP llaman la atención de los profesionales que importan o compran calzado de seguridad: es su responsabilidad verificar que el marcado colocado se corresponde con la realidad (los resultados obtenidos sobre las muestras no son suficientes, la producción en serie debe ser igualmente conforme). El importador es, efecto, considerado el responsable de la puesta en el mercado y puede ser perseguido, a este efecto, en caso de no conformidad.

La FFC y el SYNAMAP recuerdan que sus miembros desarrollan, fabrican o hacen fabricar productos conformes a la reglamentación en vigor y se aseguran, a todos los niveles, del respeto integral de las condiciones de seguridad así como de confort impuestas por las normas europeas y formalizadas por el marcado CE. Cuando un industrial francés coloca un marcado CE, se asegura de que se han puesto todos los medios, en la elección de materiales para las operaciones de fabricación para que el calzado responda realmente a las normas y asegura a los trabajadores una protección eficaz.

El marcado CE garantiza en efecto al usuario seguridad y confort:

En lo que a la seguridad se refiere, el calzado garantiza una resistencia significativa contra los choques, la perforación de la suela y un aislamiento contra los riesgos eléctricos.

Respecto al confort y la calidad, el calzado debe permitir especialmente la evacuación de la transpiración mediante el uso de materiales de calidad.

(*) La FFC y el SYNAMAP han firmado, a finales de Junio de 2006, un acuerdo de cooperación para coordinar sus acciones al servicio de los industriales del calado de seguridad.

Control de Calidad de las importaciones de calzado de seguridad en la Unión Europea y en España

¿Existe algún control eficaz que garantice al usuario final el grado de protección exigido en la legislación europea según la directiva 686/89?

A nivel comunitario no existe el más leve esquema funcional de una inspección de mercado o de aduanas que garanticen que los productos importados y puestos en el mercado en la UE cumplen con la Directiva y que por lo tanto ofrecen un grado adecuado de protección.

La Europa comunitaria, capaz de generar cantidades ingentes de legislación y normas, no ha sido capaz hasta el momento de vertebrar algo tan necesario como es una inspección coordinada de los EPI importados.

Los productos fabricados y certificados en la UE se han ido adaptando hace ya más de diecisiete años a la directiva 686/89 a través de las normas armonizadas correspondientes. Esto ha supuesto un gran esfuerzo tecnológico y económico para las empresas del sector de EPI con el fin de adaptar sus fabricaciones a las especificaciones técnicas derivadas de dichas normas.
 
Muchas empresas aceptaron y vencieron el desafío que suponía la revisión y adaptación de sus estructuras productivas y comerciales mediante grandes inversiones económicas y cambios de mentalidad empresarial. Pero no se puede olvidar el coste social y empresarial que supuso para otras muchas la falta de adaptación al nuevo medio, lo cual les llevó a cerrar sus puertas. Hoy no es vano asumir que las empresas europeas fabricantes de EPI disponen de la capacidad técnica que les acredita para producir y poner a disposición del mercado productos certificados CE que cumplen rigurosamente con los requisitos de seguridad que establece la directiva 686/89.

Preocupa que este esfuerzo por ofrecer al mercado productos certificados CE por parte de las empresas europeas no se vea acompañado a su vez por la acción de control de calidad por parte de la Administración. No sólo se trata de evitar el fraude en relación a los productos importados de China y terceros países los cuales, como se observa en las muestras evaluadas en Francia, no satisfacen los requisitos ni de calidad ni de seguridad. De esta forma se presenta un doble fraude al usuario de estos productos. Por una parte el económico, ya que el producto no se identifica con la calidad esperada, y por otra parte y mucho más grave desde nuestro punto de vista, la falta de protección que en muchos casos estos productos importados ofrecen.

Al caso de Francia se sumarán en breve otros estudios sobre los productos de importación que como en el caso del calzado esta vez en nuestro país van a mostrar la inexistencia administrativa de un sistema para proteger al usuario de importaciones que claramente incumplen los requisitos mínimos de protección que se les supone por el mero hecho de permitir su comercialización en el ámbito europeo.

La organización de la administración española es un caso más de esa ausencia de controles administrativos en los EPI importados. Ni la Administración general del estado ni las administraciones locales disponen de un sistema que sea capaz de filtrar y controlar las importaciones de EPI eficientemente. Hay importadores no precisamente especializados en el campo de EPI que colocan partidas de esos productos no aptos para su comercialización en nuestro mercado de diferente proveedor cada vez. Al no hacerse un mínimo control de especificaciones en su entrada a la UE, el producto llega al mercado y se consume antes de su posible retirada. Tal extremo no sucedería si se aplicase algún control mínimo a su entrada en el espacio de la UE.

Esta carencia en el control de los EPI importados tiene consecuencias nocivas para el sector europeo, preocupado por avanzar técnicamente, poniendo a disposición del usuario la última tecnología en materia de prevención de riesgos y en mejorar continuamente las especificaciones técnicas de sus productos. Se produce una competencia desleal de unos productos baratos que en su mayoría no satisfacen los requisitos mínimos de seguridad exigibles. Competencia desleal que supone poner en igualdad de condiciones productos importados sin control, inseguros, baratos y deficientes frente a otros certificados y fabricados por fabricantes europeos que cumplen notablemente con los requisitos establecidos en las normas europeas derivadas de la Directiva 686. Esta competencia desleal merma los resultados de las empresas europeas que invierten en tecnología y que fabrican bajo las especificaciones de las normas armonizadas. Además cuestiona las buenas prácticas que se derivan de la aplicación de la propia directiva sobre EPI.

ASEPAL, como asociación, al igual que todos los miembros de la ESF a nivel de Europa, puede colaborar con la Administración con el fin de cambiar esta situación. Un primer paso de esta colaboración con la Administración europea sería la elaboración de guías de control en aduanas y en el mercado, que permitan a las autoridades competentes establecer un control de mínimos de la calidad de estos productos. Al mismo tiempo, mejorar la formación de los técnicos que han de llevar a cabo dicho control. Sin duda que acciones de este tipo permitirían con el tiempo desterrar del mercado productos inadecuados para la seguridad de los usuarios y por lo tanto no aptos para su puesta y comercialización en el mercado europeo.

 
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