| La industria eléctrica y electrónica pide una moratoria para la Directiva sobre residuos |
15 de Abril de 2005 | EMOCIONA COMUNICACIÓN |
Los españoles elogian la decisión alemana en la Directiva europea de reciclado |
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Los sectores españoles de aparatos eléctricos y electrónicos afectados por la Directiva Europea de recogida y tratamiento de sus productos han pedido amparo, mediante una carta al Consejo de Estado, ante la negativa del Ministerio de Medio Ambiente de considerar una moratoria para la entrada en vigor de la Directiva transpuesta. Inglaterra, Dinamarca, Francia, Italia, Polonia y Alemania, entre otros países europeos, se encuentran también inmersos en pleno proceso de transposición de la Directiva. Precisamente el pasado 18 de febrero, el Bundesrat alemán aprobó su ley de transposición con una serie de períodos de transición para algunas de las obligaciones contenidas en la misma, lo que ha sido objeto de general satisfacción por parte de los sectores españoles de aparatos eléctricos y electrónicos. Concretamente éstos elogian la decisión alemana de retrasar 12 meses las obligaciones de los productores (incluidas las económicas) a partir de la fecha oficial de publicación de la ley, que –según impresión contrastada- podría ser el próximo día 1 de Marzo. La fecha oficial de entrada en vigor de la ley se mantiene en el 13 de Agosto de 2005, pero una disposición transitoria permitirá dar suficiente tiempo para poner en marcha los sistemas de recogida y el cobro de compensaciones que, de no ser por este aplazamiento, habría resultado imposible. Sin embargo, en el caso de España, el proyecto de Real Decreto se encuentra aún en fase de dictamen en el Consejo de Estado, y la puesta a punto de las obligaciones para la entrada en vigor de la Directiva no podrá, de ningún modo, cumplir la fecha que hasta el pasado julio no fijó el Gobierno: 13 de agosto de 2005. Según el calendario de la Comisión Europea, la transposición debería haberse realizado en agosto de 2004, para entrar en vigor en agosto de 2005 y con ello se habría dado razonable tiempo para poner en marcha los sistemas de gestión. Antecedentes Las cinco asociaciones que ostentan la máxima representatividad empresarial de su ámbito de actuación*, vienen tratando desde hace más de ocho años, tanto con diversos organismos de la Comunidad Europea como de la Administración Española, distintos aspectos de la Directiva mencionada tanto en su fase de elaboración previa como en la de preparación de su transposición. En el caso de la Administración española se han centrado en el Ministerio de Medio Ambiente y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Hasta julio de 2004 no ha habido un principio de acuerdo plasmado en el proyecto de Real Decreto que dice textualmente: “La obligación de los productores de establecer sistemas de gestión de los residuos de sus propios aparatos y de su financiación, recogida en el artículo 7.1, será exigible a partir del 13 de agosto de 2005”. Esta fecha es a todas luces imposible de cumplir para los productores(...) Cuantos intentos de modificación de la entrada en vigor de la norma en cuestión realizados ante estos Ministerios han sido ignorados. Consecuencias La entrada en vigor de la Directiva anticipadamente en Carta al Consejo de Estado Las entidades afectadas, representantes de los sectores españoles de aparatos eléctricos y electrónicos, solicitan de ese alto organismo que en su dictamen se pronuncie a favor de condicionar la entrada en vigor del Real Decreto de transposición de la Directiva RAEE en lo que respecta a las obligaciones de los productores al establecimiento operativo del Registro de Productores ya que, de lo contrario, sería tanto como promulgar una norma sin un adecuado instrumento de control ni la estructura necesaria para su correcta aplicación. Por qué es imposible para los productores cumplir la fecha dictada: La demora en la transposición por parte de los Ministerios de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio no puede tratar de compensarse ahora forzando a que en cinco meses se organicen las estructuras, se materialicen acuerdos en las Comunidades Autónomas y se pongan en marcha instalaciones que, salvo alguna excepción como en el caso de Cataluña, no existen más que en fase de proyecto. Los productores afectados por la normativa han vivido un largo período de incertidumbre legal durante el cual han ido conociendo no menos de diez borradores de transposición que iban modificándose sucesivamente. Aun así, con la voluntad manifiesta de cumplir con la Ley, han realizado costosos y profundos estudios de detalle con vistas a establecer estrategias logísticas y de tratamiento a seguir. Al propio tiempo han cumplido todos los requisitos legales para constituir Sistemas Integrados de Gestión que puedan dar respuesta a las exigencias legales. El establecimiento de una sección especial en el Registro de Establecimientos Industriales es instrumento fundamental e imprescindible para el cumplimiento eficaz de los términos y condiciones que establece el Real Decreto no sólo para detectar productores que no la cumplan, sino para garantizar la justa asignación de responsabilidades económicas entre los productores. La creación de esta sección en el Registro supone un reto para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que precisará de dotación presupuestaria y personal adicional. Resulta fácilmente comprobable que este Registro no podría estar operativo antes del mes de diciembre de 2005. Las asociaciones firmantes de la carta al Consejo de Estado, reconocen que este Real Decreto Ley tendrá un significante impacto económico en sus estructuras y han realizado continuas y constantes comparaciones del “status” en que se encuentran las transposiciones de la Directiva en los diferentes países de Europa. |
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