| Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
17 de Febrero de 2006 | EMOCIONA COMUNICACIÓN |
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 208/2005 aprobado el pasado 25 de febrero por el Consejo de Ministros, los agentes que de algún modo intervienen en el sector industrial eléctrico y electrónico deberán acatar las medidas establecidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos, reducir la peligrosidad de sus componentes y regular la eliminación para una mejora en la protección del medio ambiente. Es conveniente por tanto aclarar a qué tipo de artículos afecta el Real Decreto (RD): |
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Aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento que pasan a ser residuos.
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares: los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares y tendrán la consideración de residuos urbanos.
Son cinco los agentes principales que se ven afectados: productores, distribuidores, usuarios, administración y gestores. En este sentido se considera productor de aparatos eléctricos y electrónicos a las personas físicas o jurídicas que fabriquen y vendan –independientemente del tipo de venta- aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias; los que pongan en el mercado con marcas propias aparatos fabricados por terceros y los que importen o exporten a terceros países. Aclarar que no se considera productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, siempre y cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal al que hace referencia el RD, en funcionamiento desde el pasado 1 de diciembre.
Respecto de las obligaciones que establece el RD 208/2005, destacar las principales de cada uno de los agentes intervinientes:
Obligaciones de los productores
Es obligatorio marcar los aparatos para identificar al productor, colocando en el producto nombre de marca (comercial), la marca registrada o el nº de registro de la empresa C.I.F.
También es necesario dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después del 13 de agosto de 2005, colocando en el producto la fecha de fabricación/ puesta en el mercado, mediante el texto no codificado, de acuerdo con la norma EN 28601 u otro texto codificado para el cual se debe facilitar el código a las instalaciones de tratamiento o la marca adicional usada con el contenedor de basuras con ruedas tachado (símbolo de recogida selectiva)
Además, los aparatos destinados a hogares, se marcarán mediante el símbolo de recogida selectiva.
El marcado debe ser accesible, duradero, legible e indeleble. Excepcionalmente, si la etiqueta no puede ir en el aparato, por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en una etiqueta sobre el cable de alimentación (si lo hubiera) y en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato (si se suministran). En caso de no ser aplicable ninguna de las anteriores, entonces se marcará en el embalaje.
En el plazo máximo de un año a partir de la puesta en el mercado de cada tipo de aparato, se facilitará la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado, así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos y la forma de alcanzar en cada aparato los objetivos de reutilización, reciclado y valorización.
o A los Usuarios hay que facilitarles información sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEE procedentes de hogares particulares; también sobre los sistemas de devolución, su gratuidad y la recogida selectiva así como sobre el significado del marcado. También es necesario informar a los usuarios acerca de los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que puede contener uno de estos artículos y sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de aparatos existentes en el mercado antes de 13 de agosto de 2005, antes de la entrada en vigor del RD.
4. Gestión de residuos
Los productores tienen la obligación de financiar los costes de la gestión de sus productos -recogida, almacenamiento temporal y traslado a centros de tratamiento-, cuando se conviertan en residuos. Podrán cumplir estas obligaciones de forma individual o a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG). También deberán financiar los costes de gestión de residuos históricos, es decir, los puestos en el mercado antes del 13 de agosto de 2005.
Entre las obligaciones administrativas, los productores deben declarar a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada su sede social y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal su condición de productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (individual o SIG)
Obligaciones de los distribuidores:
Los distribuidores deber recepcionar temporalmente los aparatos (procedentes de hogares particulares) en el acto de compra, es decir, cuando el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones y, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.
Obligaciones de los usuarios:
Los usuarios, tanto domésticos como profesionales, deberán devolver los aparatos eléctricos y electrónicos cuando se deshagan de ellos, sin coste alguno, para que sean gestionados correctamente.
Obligaciones de la Administración:
o La creación de una sección especial en el Registro de Establecimientos Industriales para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (REI-RAEE), operativa desde el pasado 1 de Diciembre, que se encargará de comunicar cada tres meses a cada productor la cuota de mercado que le corresponde, por tipo de aparato, a los efectos de reparto de las cargas económicas que conlleva la gestión de sus residuos. También remitirá en el primer trimestre del año a
El gobierno autonómico autorizará y posteriormente comunicará al Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal los sistemas individuales de gestión de RAEE en su territorio. También expedirá las autorizaciones a los SIG y dará publicidad de las mismas a través del Diario Oficial. Las autorizaciones se concederán por cinco años renovables sucesivamente por periodos iguales.
El Primer semestre de cada año, remitirá un informe resumen referido al año anterior, a
Las entidades locales de más de 5.000 habitantes deberán asegurar a través de sus sistemas municipales, en el marco de sus competencias en materia de gestión de residuos urbanos, la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares. En los municipios de 5.000 habitantes o menos, se llevará a cabo en los términos que establezca la normativa de su respectiva comunidad autónoma.
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