Los residuos eléctricos y electrónicos, a examen

20 de Mayo de 2005 | EMOCIONA COMUNICACIÓN
La nueva directiva relacionada con el reciclaje de productos obliga a los productores a gestionar el reciclado del material producido a partir de ahora.

Este nuevo escenario que se plantea afecta de manera múltiple a los procesos productivos, entre otros, de una buena parte del material eléctrico. Los sectores españoles de aparatos eléctricos y electrónicos afectados por esta Directiva de recogida y tratamiento de sus productos han pedido amparo, mediante una carta al Consejo de Estado, ante la negativa del Ministerio de Medio Ambiente de considerar una moratoria para la entrada en vigor de la Directiva transpuesta. El sector español ha elogiado las decisiones tomadas en una buena parte del Viejo Continente, acerca de retrasar  un año las obligaciones de los productores (incluidas las económicas) a partir de la fecha oficial de publicación de la ley. La fecha oficial de entrada en vigor se mantiene en el 13 de Agosto de 2005, pero una disposición transitoria permitirá dar suficiente tiempo para poner en marcha los sistemas de recogida y el cobro de compensaciones que, de no ser por este aplazamiento, habría resultado imposible. Sin embargo, en opinión de los propios productores, la fecha es imposible de cumplir para ellos. La consecuencia principal, en su opinión, sería un incremento de precio de los productos, como consecuencia del extra coste que supone la recuperación. Las empresas españolas productoras se situarían en una difícil situación al tener que sufrir la competencia de productos que, con iguales características, tienen un coste menor cuando provienen de otros países europeos.

 

En primer lugar es preciso asumir que el reciclaje es una necesidad en un mundo que genera más residuos de los que es capaz de absorber. Es absolutamente perentorio organizar procesos que permita no elevar más esa cantidad de desechos y, en la medida de lo posible, contribuir a que disminuya. No se trata ya de una opción ética individual, sino que debe ser considerada como una obligación a todos los niveles, empresarial, social y particular.

 

Ahora bien, en segundo lugar, es cierto que los procesos deben ser llevados a cabo con la máxima eficacia, tratando de paliar en lo posible las consecuencias derivadas de su aplicación. Sólo así se podrá conseguir que las iniciativas legales sean verdaderamente efectivas y que los resultados puedan estar cerca de los objetivos que se persiguen. Y en ese camino es preciso también actuar con cautela y ser conscientes de cuántas repercusiones y a quién pueden afectar. Por una simple razón de elegancia estética y argumental, no se puede perseguir el cuidado y la vigilancia –en este caso del medio ambiente- como norma de conducta, sin observarlo también en la propia forma de perseguir a sus infractores.

 
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