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Marcado CE: sus fundamentos jurídicos y técnicos y su situación actual
31 de Diciembre de 2007 | REED BUSINESS INFORMATION - REVISTA ARTE Y CEMENTO
FotoEl director de Asefave, Roberto González de Zárate, profundiza en uno de los numerosos e importantes cambios legislativos que van a marcar el inmediato desarrollo de la construcción: el Marcado CE.


Durante los últimos años del siglo pasado y los primeros de éste se ha venido elaborando un nuevo marco legislativo para la construcción en Europa y también para nuestro país. Un marco que se sustenta, en el caso español, en dos importantes pivotes:
• La Directiva 89/106 “Productos de Construcción”.
• La Ley de Ordenación de la Edificación, LOE.
De estos dos documentos surgen otros dos:
– El obligatorio Marcado CE.
– El Código Técnico de la Edificación, CTE.
 
Se está celebrando este año el 50 aniversario de la firma del Tratado de Roma, que tuvo lugar el 25 de marzo de 1957 y que fue el origen de la actual Unión Europea, formada por seis países entonces y por 27 en la actualidad.
El fomento de la unión y de la colaboración entre los Estados condicionó la aprobación de cuatro libertades que el Tratado consagra y que hoy la Unión Europea se esfuerza en hacer realidad: la libertad de circulación de personas, la libertad de circulación de capitales, la libertad de circulación de servicios y la libertad de circulación de mercancías.
Esta última está en la base de una Directiva fundamental para la construcción y sus productos.
 
Fundamentos jurídicos y técnicos
La Directiva denominada de “Productos de Construcción” fue aprobada el día 21 de diciembre de 1988, publicada en el “Doce” el día 11 de febrero de 1989, traspuesta a la legislación española por R.D. 1630/
1992 de 29 de diciembre y publicada en el BOE con fecha 9 de febrero de 1993.
 
Los hechos
La construcción siempre ha resultado ser un sector difícil a la hora de armonizar y facilitar esa libre circulación de mercancías, en razón de que todos los Estados están preocupados por temas relativos a la seguridad, salud, durabilidad, ahorro de energía, confort, etc.
Además, todo lo anterior es objeto de disposiciones nacionales de carácter legal, reglamentario o administrativo.
Tales disposiciones, por su disparidad, obstaculizan el comercio dentro de la UE y, en construcción, esos obstáculos técnicos no pueden eliminarse por el mutuo reconocimiento de la equivalencia.
 
La solución
Por tanto, se deberá actuar de acuerdo con lo establecido en las denominadas directivas de “nuevo enfoque”; acuerdo tomado por Resolución del Consejo Europeo el 7 de mayo de 1985 en Milán.
Se trata de definir los requisitos esenciales sobre seguridad y algunos otros aspectos importantes, como son los criterios generales a los que deberán responder las obras, que tendrán que cumplir 6 requisitos esenciales.
Pero, ¿qué pasa con los productos? Que deberán ser idóneos para su uso en aras de colaborar a que las obras cumplan esos requisitos esenciales.
 
El método
Deberán probar su idoneidad mediante ensayos, cálculos, valores tabulados… de acuerdo a normas armonizadas como criterios objetivos de calidad.
Si son idóneos, tendrán que llevar un Marcado CE, “pasaporte técnico” que les posibilitará la circulación en el contexto europeo, previa Declaración CE de Conformidad por parte del fabricante (o Certificado CE de Conformidad, según el producto, pero que no evita la posterior Declaración CE del fabricante).
 
Requisitos esenciales
Para una mejor comprensión de la Directiva, de su importancia en el sector de la construcción a nivel europeo, es necesario hacer referencia a una serie de temas de singular trascendencia y que se incluyen en su propia letra, quedando suficientemente subrayados en la Exposición de Motivos de este texto europeo.
Los requisitos esenciales son la base que prepara las normas armonizadas para conseguir mayores beneficios para un mercado interior único, lograr acceso al mercado de mayor número de fabricantes, garantizar el mayor grado de transparencia en el mercado y para crear las condiciones para la consecución de un mercado armonizado.
Éstas son las que marca el Anexo I de la Directiva, es decir, la resistencia mecánica y estabilidad, la seguridad en caso de incendio, la higiene, salud y medio ambiente (salubridad), la seguridad de utilización, el ahorro de energía y aislamiento térmico y la atenuación acústica.
 
Normas armonizadas
Como criterios objetivos para acreditar la idoneidad de los productos, las normas armonizadas están basadas en los seis requisitos esenciales, expresadas en términos de rendimiento de producto y elaboradas por el Cen o Cenelec, previo Mandato de la Comisión.
También deben incluir todo lo relacionado con el Marcado CE (Anexos Z de las Normas de Producto) y ser publicadas por la Comisión en el Diario Oficial (Doce)
Los sistemas de evaluación de la conformidad (Anexo III)
Se establece, por decisión de la Comisión (artículo 13), el procedimiento para la evaluación de la conformidad, en base a la importancia del producto, su naturaleza, la influencia de la variabilidad de sus características y la posibilidad de que se produzcan defectos.
 
El Anexo III establece una serie de métodos de control de la conformidad (de la idoneidad de los productos) y presenta dos grandes bloques: el del Certificado CE de Conformidad del producto por un organismo autorizado y el de Declaración CE de Conformidad del producto por parte del fabricante.
 
En el caso de ventanas, fachadas ligeras y puertas, es el sistema 3 (ensayo de tipo inicial y control de producción en fábrica).
La Decisión de la Comisión que establece el sistema 3 para ventanas y puertas es de fecha 25/01/99 y la que impone este mismo sistema para fachadas ligeras es del 24 de junio de 1996.
 
Puntos importantes de la Directiva
¿Qué significa ser idóneo? Que tenga el producto características tales que las obras en las que va a ir colocado cumplan los requisitos esenciales.
¿Qué indica el Marcado CE? Que los productos son conformes con las normas armonizadas europeas, traspuestas a las legislaciones internas, con los “Dites” para productos no tradicionales y con las normas nacionales, si no existen armonizadas.
¿Cuáles son las obligaciones de los Estados? No poner obstáculos técnicos, ofrecer la posibilidad de fijar niveles de rendimiento en su territorio para los productos y velar por la utilización correcta del Marcado, de forma que si no se cumple la Directiva se prohiba su uso o se retiren del mercado.
 
Organismos autorizados
Cada Estado comunicará a la Comisión una lista de organismos de certificación, de inspección y laboratorios de ensayo. Su actuación se extiende a todo el espacio europeo y deberán cumplimentar para su autorización los requisitos mínimos que aparecen en el Anexo IV.
El Comité Permanente de la Construcción estará compuesto por representantes de todos los Estados y presidido por un representante de la Comisión y podrá examinar todo lo relativo a la ejecución y aplicación de la Directiva.
El artículo 20 señala sus competencias y funciones, que son determinar los procedimientos para la certificación de la conformidad, ofrecer las instrucciones para elaborar documentos interpretativos y reconocer las especificaciones técnicas nacionales.
 
El Marcado CE
La Directiva establece que los productos que han acreditado su idoneidad deben llevar el Marcado CE de forma obligatoria.
Éste facilita la libre circulación de productos, significa la conformidad de los productos con las normas europeas de referencia, sustituye a las normas obligatorias de los Estados y establece un nivel común de procedimientos y ensayos.
Es la única acreditación válida en Europa, pero no es una marca de calidad, es un “pasaporte técnico”, pero puede coexistir con marcas voluntarias de calidad.
 
Elementos esenciales para el Marcado CE
Uno de ellos es el control de producción en fábrica, CPF, que incluye procedimientos documentados, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones, así como resultados para controlar el equipo, las materias primas, el proceso de producción y el producto.
El fabricante deberá designar un responsable del CPF en cada factoría y preparar y mantener documentación sobre controles sobre materiales y componentes entrantes, controles y ensayos durante la producción con la frecuencia que él decida y sobre productos acabados, también con la frecuencia que él decida, y establecer medidas correctoras para las no–conformidades.
 
Otro es el ensayo de tipo inicial, ETI. Las características mandatadas (obligatorias) para los productos deben ser evaluadas por ensayo y/o cálculo y/o valores tabulados. El ETI debe ser llevado a cabo por un laboratorio notificado y deberán registrarse los resultados de cada ensayo en el denominado informe de ensayo. El conjunto de informes debe ser mantenido por el fabricante mientras se elabora el producto y cinco años más.
Las importantes modificaciones de la denominada “Guía M” en lo referente al ETI y al CPF suponen la polémica de las pymes europeas, pues se oponen a que éstas tengan que realizar el ETI arguyendo que son pequeñas empresas, que deben ser consideradas como ensambladores de sistemas producidos por otra empresa y que los ensayos deben ser con cargo a los suministradores.
 
Solicitan que se evite el ETI si el producto se fabrica con componentes de un sistema de diseño de un suministrador identificado, pero siempre con cautelas, ya que desean que todos los documentos y ensayos del suministrador estén conformes con la norma europea, que las probetas de ensayo sean representativas de las que posteriormente va a ensamblar el fabricante y que los componentes están ensamblados de acuerdo con las instrucciones del suministrador.
 
La polémica se soluciona porque, en base a las previsiones del artículo 20 de la Directiva, la Comisión acuerda elaborar la “Guía M sobre acreditación de la conformidad de acuerdo con la DPC” que fue aprobada en abril de 2005.
El documento subraya que el fabricante de productos es responsable de diseñar y fabricar el producto, de tomar medidas para asegurar que el proceso de producción garantiza la conformidad del producto y de redactar la Declaración CE de conformidad.
No obstante, este Documento Guía, elaborado y aprobado por la acción decidida de las pymes europeas, insiste en buscar medidas para, en lo posible, reducir los costes del ensayo de tipo inicial, ETI, y, en este sentido, señala que las especificaciones técnicas de los diferentes productos deberán posibilitar a los fabricantes que puedan definir “familias de productos”, podrán introducir reglas de aplicación “directa” y “extendida” de los resultados y deberán introducir estas reglas de aplicación en los capítulos de ensayo (así se hace en la Norma de Producto EN 14351-1).
 
El Documento Guía acepta, y así se recogerá en las especificaciones técnicas correspondientes, que si un fabricante elabora el mismo producto en más de una unidad de producción puede no necesitar repetir el ETI, que para evitar repetir ensayos pueden tomarse en consideración resultados de ensayo existentes pero siempre con precaución y que se incluirán parámetros para determinar que los productos en cuestión tienen las mismas características relevantes. Supuesto todo lo anterior, se admiten (así lo recoge la Norma de Producto EN 14351-1) tanto los resultados de ensayo compartidos, como el ETI “en cascada”.
 
En el primer supuesto, el de los resultados compartidos, el fabricante que lleva a cabo el ETI acepta trasmitir los resultados, y el que los va a usar acepta permanecer responsable, asegurando que el producto tiene las mismas características.
Además, el fabricante que usa los resultados debe mantener copia del ETI e información para verificar en cualquier momento que el producto es elaborado de acuerdo con el mismo diseño y materias primas y con el mismo método.
Por su parte, el Laboratorio de Ensayo Notificado tiene que verificar que se han cumplido estas condiciones. Por tanto, el Laboratorio de Ensayo Notificado interviene en el proceso.
 
En el segundo supuesto, ETI “en cascada”, se mantienen las anteriores cautelas pero, además, el gamista ha proporcionado las instrucciones de fabricación al carpintero y éste debe integrarlas en su Control de Producción en Fábrica, CPF, e interviene el Laboratorio de Ensayos Notificado que, además de controlar que el producto use la misma combinación de componentes y de la misma forma, podrá, con propósitos de control y vigilancia, comprobar que todo lo anterior se mantiene en el tiempo. Como conclusión, es importante destacar que el fabricante del producto final se mantiene siempre responsable. En ambos supuestos, se dan intervenciones de un Laboratorio de Ensayo Notificado.
 
En ningún caso se cede el ETI, sino sólo los resultados, ya que en la Declaración de Conformidad elaborada por el fabricante del producto (documento con posibles consecuencias legales) se identifica y aparece el nombre del fabricante que llevó a cabo el ETI.
Supuesta la idoneidad del producto como resultado del ensayo de tipo inicial y establecido el control de producción en fábrica (exigencias del sistema 3 que es el aplicable para la acreditación de la conformidad en ventanas, puertas peatonales exteriores y fachadas ligeras), el fabricante viene obligado a emitir una “declaración CE de conformidad”.
 
La Declaración CE de conformidad
Si el producto resulta idóneo y ya está establecido su control en fábrica, CPF, el fabricante emitirá una Declaración CE de Conformidad que le facultará poder colocar el Marcado CE sobre el producto.
El contenido de la Declaración de Conformidad debe incluir el nombre y la dirección del fabricante o de su representante en la UE y lugar de fabricación, la descripción del producto (tipo, identificación, uso...), la disposición con la que es conforme (en ventanas y puertas la EN 14351–1), el nombre y dirección del laboratorio notificado que realizó el ensayo de tipo inicial, ETI y el nombre y cargo de la persona que firma la declaración.
 
Responsabilidad del Marcado CE
El responsable de fijar el símbolo del Marcado CE y la información complementaria es el fabricante. De acuerdo con la Directiva 93/68/CE, el contenido de la información debe ser:
 • Nombre, dirección y marca comercial registrada.
• Dos últimos dígitos del año de fijación.
• Referencia a la norma de producto.
• Descripción del producto.
• Información sobre las características declaradas.
 
La fijación del Marcado y de la información debe estar realizada de forma visible, legible e indeleble en el producto (visibilidad asegurada), en una etiqueta, en el embalaje y en los documentos comerciales de acompañamiento.
 
El Marcado CE para ventanas y puertas exteriores peatonales
La norma UNE-EN 14351-1, norma armonizada o de producto, es una referencia necesaria para todo lo que implica al Marcado CE para estos productos.
El ensayo de tipo inicial es el referente al apartado 7.2, el control de producción en fábrica, al apartado 7.3 y el marcado y etiquetado, al capítulo 8. La determinación de características para ventanas se encuentra en el Anexo E, Tabla E.1 y para puertas peatonales en el Anexo E, Tabla E.2.
 
Entre las notas aclaratorias y los consejos sobre el Marcado CE cabría destacar que a partir del día 1 de febrero de 2009 será obligatorio para todos los fabricantes de ventanas incluir el Marcado CE en sus productos. El Marcado CE se aplica a todas las ventanas cuyo destino sea la UE (por tanto, las importadas deberán disponer también de este distintivo).
Se aplica a la ventana en su conjunto; por tanto, un fabricante de ventanas debe acudir a un laboratorio notificado, tener implantado un CPF para asegurar que los productos mantienen las prestaciones declaradas, emitir una Declaración CE de Conformidad con los resultados obtenidos y ponerla a disposición de sus clientes.
En referencia al ETI, se aconseja que, con carácter previo, se haga un estudio técnico de la gama de fabricación. Esto es así para que se haga el menor número posible de ensayos, quedando cubierta toda la gama de fabricación.
 
Para todo esto, se deberán tener en cuenta las reglas de extrapolación introducidas en la Norma de Producto EN 14351-1, Anexo E, Tablas E.1 y E.2. Las prestaciones a comprobar son:
• Permeabilidad al aire (requerida por el CTE).
• Estanquidad al agua.
• Resistencia al viento.
• Capacidad de los dispositivos de seguridad, si se emplean.
• Valores acústicos (requeridos por el CTE).
• Valores térmicos (requeridos por el CTE).
• Declaración del fabricante sobre emisión de sustancias peligrosas.
 
Para que un producto lleve el Marcado CE, no es necesario que se alcancen las prestaciones máximas, sino que sean adecuadas para un uso concreto.
Si se cambia el diseño de la serie o se emplean componentes distintos, el fabricante debe formularse esta pregunta: ¿afecta el cambio a las prestaciones declaradas? Si la respuesta es “sí” o “no lo sé”, se deberán someter a ensayo probetas representativas de la serie de nuevo diseño. Si la respuesta es “no”, puede omitirse el ensayo.
¿Pueden tener incidencia otras Directivas? Si la ventana está motorizada, se deberá tener en cuenta la Directiva de Máquinas (la 98/37/CE) y si la motorización es eléctrica, hay que tener en cuenta la Directiva de Baja Tensión (la 73/23/CE).
 
Situación actual
Aprobada la norma de producto para ventanas y puertas peatonales exteriores (UNE-EN 14351-1), se inició el periodo de coexistencia por dos años y éste finalizará el día 30 de marzo de 2009; a partir de esa fecha no se podrán fabricar ni comercializar ventanas y puertas sin el obligatorio Marcado CE.
Para fachadas ligeras, la obligación del Marcado CE comenzó el día 1 de diciembre de 2005 de acuerdo con la norma UNE-EN13830:2004.
Asefave, en todas sus intervenciones, tanto en jornadas técnicas como en artículos en revistas, invita a los fabricantes a no esperar al último día para cumplimentar esta obligación. La Federación Europea de Fabricantes de Ventanas y Fachadas Ligeras ha redactado y aprobado dos Guías que aportan datos técnicos y recomendaciones a los fabricantes:
• La Guía CE.01: Marcado CE de fachadas ligeras, que fue aprobada por la Federación en noviembre de 2004.
• La Guía CE.02: Marcado CE de ventanas y puertas peatonales, que se aprobó en octubre de 2006.
 
Por su parte, Asefave está elaborando una “Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del Marcado CE de las ventanas y de las puertas exteriores peatonales”, con el apoyo de la Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la colaboración de representantes del Ministerio de Vivienda, los laboratorios de ensayos Cidemco y Ensatec, en fase de ser notificados (de conformidad con el artículo 18 y el Anexo IV de la Directiva 89/106) y la empresa de consultoría CGC-Perso.
 
A efectos de conocer la situación actual en España en referencia al Marcado CE para ventanas y fachadas ligeras, se ha contactado con dos laboratorios de ensayos ya notificados para fachadas ligeras y en fase de acreditación para ventanas. En referencia a fachadas ligeras, la impresión general es que no se están cumpliendo las prescripciones de la norma, UNE-EN13830:2004. Un laboratorio nos indica que sólo 8 empresas (cuatro gamistas y cuatro medianas empresas con sistemas propios) han realizado ensayos de tipo inicial (aunque no completos, sólo aire, agua y viento y esto no es suficiente para el Marcado CE).
 
Además, las anteriores empresas han ensayado 18 sistemas de fachada. Ninguna empresa ha iniciado el procedimiento para el Marcado CE vía "Dite" del kit de silicona estructural. Da la impresión que al no exigir nadie su cumplimiento ni existir vigilancia sobre el producto, los fabricantes no encuentran incentivos para acometer la implementación de esta obligación que supone tiempo y dinero, y las empresas están esperando “a ver qué hace el mercado”. Tal vez las exigencias del CTE sirvan de acicate y se llegue a normalizar el proceso del Marcado CE.
 
En referencia a ventanas, son varias las empresas que se han marcado o están en proceso de hacerlo, y muchas las que han solicitado presupuesto para realizar los ensayos de tipo iniciales.
 
Las empresas se están concienciando, aunque esto no ha hecho más que empezar, y las grandes y medianas están interesadas en hacer sus propios ensayos de tipo iniciales; no quieren el ETI compartido o “en cascada”. Las empresas de sistemas son reacias a aportar resultados de ensayo por precaución y las pequeñas de carpintería están a la expectativa: “a ver qué pasa”.
 
Roberto González de Zárate
Director de Asefave

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