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Derechos del contratista en relación con los subcontratistas
30 de Septiembre de 2006 | REED BUSINESS INFORMATION - REVISTA ARTE Y CEMENTO
FotoEl artículo 89 de la Ley de 26 de mayo de 1982 sobre régimen fiscal de las Agrupaciones Temporales de Empresas establece un régimen de responsabilidad solidario e ilimitado por los actos y operaciones efectuadas en beneficio común.


En el presente caso (sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 18 de febrero de 2005) se trata de una UTE (Unión Temporal de Empresas), tan frecuente en las grandes obras.

La UTE concertó con una empresa –subcontrata– la ejecución de unas obras consistentes en la cubierta y fachadas de un puerto deportivo. Al término de las obras, se observó la necesidad de adaptar unos sobrade-ros al canalón construido para desviar las aguas pluviales a la calle siendo esta solución, aceptada por la promotora de la obra. ¿Qué sucedió? Pues que la ejecución de la adaptación de los sobraderos al canalón se hizo sin tener en cuenta las dimensiones que requerían esas obras. ¿Quién es el responsable?

A la hora de exigir responsabilidades, la Audiencia se plantea la posible de los subcontratistas que contrataron con la UTE. Recuerda el Tribunal que había que acudir a la prueba y valorarla en su conjunto conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 y que puede ser de testigos, peritos, documentos públicos y privados, interrogatorio de las partes y reconocimiento judicial (además de los que señala el párrafo del mismo artículo 299 de la Ley citada).

La empresa subcontratista recurrió su responsabilidad diciendo que era la UTE quien llevó a cabo el abono de las facturas que presentaba el contratista, a quien subcontrató las obras. Había dos facturas que, aun expedidas a nombre de la UTE, eran reclamadas por el subcontratista a la promotora que pagó una y rechazó la segunda por considerar que se trataba de trabajos ya abonados.

La sentencia alude al artículo 89 de la Ley de 26 de mayo de 1982 sobre régimen fiscal de las Agrupaciones Temporales de Empresas y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional que establece, para todos los miembros de las mismas, un régimen de responsabilidad solidario e ilimitado por los actos y operaciones efectuadas en beneficio común.

Por otro lado, de la prueba de peritos efectuada en el juicio se llegó a la conclusión por el juzgador de que los trabajos que se reclamaban fueron consecuencia de una modificación que se hizo durante la ejecución de las obras sobre los canalones de la cubierta reduciendo sus dimensiones y esto sólo lo podía autorizar la Dirección de la Obra, como máximo representante de la entidad promotora durante dicha ejecución, o bien el Jefe de Obra como representante de la Entidad constructora no quedando acreditado quien llevó a cabo la autorización para la modificación.

Se condenó a la empresa subcontratista por los trabajos encomendados por la entidad promotora.

José Luis Fernández
Catedrático de Universidad y Periodista


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