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El arquitecto y la dirección de obra, funciones y obligaciones
2 de Abril de 2006 | REED BUSINESS INFORMATION - REVISTA ARTE Y CEMENTO
FotoLa Ley de Ordenación de Edificación señala que el director de obra asume la función de control y dirección en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, pero también en los urbanísticos y medioambientales.


El apartado 1.4.5 del Real Decreto 2512/1977, de 17 de julio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los arquitectos en los trabajos de su profesión, modificado por la Ley 7/1997, de 4 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y colegios profesionales, define la dirección de obra en los siguientes términos: “Constituye la fase en la que el arquitecto lleva a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ejecución correspondiente”.

Notas características

De la definición legal anteriormente mencionada se desprende como notas que caracterizan a la dirección de obra las siguientes; coordina el equipo técnico-facultativo, interpreta técnica, económica y estéticamente el proyecto de ejecución y adopta las medidas necesarias para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles, complementarios y modificaciones que puedan requerirse con tal fin.

Por su parte, el artículo 12.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación define al técnico director de obra en los siguientes términos: “Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto”.

De esta definición merece destacar el siguiente aspecto; que el director de obra, no sólo asume la función de control y dirección en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos, sino también en los aspectos urbanísticos y medioambientales.

En cuanto a las obligaciones del arquitecto director de obra, a tenor de lo dispuesto en la LOE y de las enseñanzas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, podemos establecer las siguientes: verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura a las características geotécnicas del terreno; resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el “libro de órdenes y asistencias” las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto; elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra; suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, con los visados que en su caso fueren preceptivos, conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de la obra y elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueren preceptivos.

Francisco Martínez Mas
Abogado


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