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Existe una consolidada línea jurisprudencial que predica la responsabilidad civil de los arquitectos técnicos, aun cuando los vicios constructivos provengan de una defectuosa redacción del proyecto. Entienden estas sentencias que la circunstancia de que ese proyecto haya sido redactado por otro técnico independiente no exime al aparejador de cumplir con una de sus funciones genuinas: la vigilancia y control inmediata y directa de las ejecuciones materiales llevadas a cabo. Ejemplos de este criterio jurisprudencial son las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001 y 12 de noviembre de 2003, entre otras muchas.
La sentencia que procedemos a comentar se sitúa en el mismo criterio haciendo responsable al aparejador junto al arquitecto superior director del proyecto del defectuoso sistema de canalización de agua y electrificación de un conjunto de viviendas.
Supuesto de hecho
Se interpone demanda por los propietarios de unas viviendas contra la constructora y determinados técnicos intervinientes a los que imputaban una responsabilidad por vicios constructivos.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda contra la constructora, el arquitecto y el aparejador director de la obra, y absolvió a las empresas subcontratadas para la instalación eléctrica y de fontanería. Interpuesto recurso de apelación por los condenados, la Audiencia Provincial de Navarra estimó parcialmente el de la constructora y el arquitecto en orden a limitar su responsabilidad excluyendo determinados defectos que le habían sido imputados por la sentencia de instancia. Contra esa sentencia recurre ahora en casación el aparejador demandado.
Argumentación jurídica
En el primer motivo del recurso, denuncia el aparejador que no le alcanza responsabilidad alguna por las deficiencias que presentaba la red de saneamiento de la urbanización, pues sólo son imputables al arquitecto autor del proyecto y que también resultó condenado. La sentencia de instancia estableció que la red de saneamiento estaba afectada de defectos de diseño y su mal funcionamiento era debido al escaso dimensionado de los tubos que debían de ser de un diámetro sensiblemente superior en todos los tramos, a lo que se unía, como causa colateral la falta de arquetas y pozos de registro cada 50 metros.
El Tribunal Supremo viene a mantener la precitada declaración de hechos y rechazando el motivo. Este rechazo a la pretensión del aparejador o arquitecto técnico se apoya en la jurisprudencia existente en torno a las funciones y deberes de estos técnicos. Parte por considerar la sentencia que, si bien el arquitecto técnico es responsable de que la obra se ejecute con sujeción al proyecto y exacta observancia de las órdenes e instrucciones del arquitecto director, esto no ha de significar “subordinación o sometimiento pleno y absoluto que suponga un actuar dotado de automatismo, pues, en todo caso, lo que se ha de alcanzar es una buena construcción, con observancia de las prácticas y reglas correspondientes”.
De esta fundamentación se desprende el carácter autónomo de la función del arquitecto técnico, independiente de la que corresponde al arquitecto autor del proyecto. Interpretación que se apoya jurisprudencialmente en la sentencia que se cita (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2004) que declaró que la responsabilidad del arquitecto técnico está relacionada con “la obligación que le corresponde de ejercer control directo y efectivo de las actividades constructivas y puede concurrir su incumplimiento con la responsabilidad derivada de deficiencias o irregularidades del proyecto, imputables al arquitecto redactor del mismo, pues entre sus funciones están las de efectuar las correcciones necesarias para evitar daños, a fin de que el proceso constructivo resulte bien hecho y seguro, y cuando se trata de canalizaciones imperfectas u omitidas, las mismas constituyen defecto constructivo causante de ruina funcional”.
En un segundo motivo, se denuncia infracción del artículo 1591 del Código Civil y doctrina jurisprudencial, para oponerse a la condena decretada para todos los codemandados de llevar a cabo la reparación de la red de electrificación.
Para el recurrente, los actores no tienen acción para reclamar por las supuestas deficiencias en las conducciones eléctricas, ya que, finalizadas las obras, el disfrute y mantenimiento de la red discutida fue recibido por su destinataria, la compañía suministradora, sin que constase protesta ni reserva alguna. El Tribunal rechaza también este motivo. En primer lugar, porque se trata de una cuestión nueva, no decidida en la sentencia recurrida, que no ha sido tachada de incongruente. Y en segundo lugar, porque en de cualquier modo, las redes de electrificación son elementos de la urbanización (como así se establece en el artículo 2.3. de Ley de Ordenación de la Edificación) que en cualquier momento podía dejar de funcionar al resultar evidenciada una mala ejecución de la obra, con lo que se trata de defecto constructivo potencial que impone su necesaria subsanación mediante las reparaciones procedentes.
También plantea el motivo la cuestión de que no se trata de efectivos vicios ruinógenos. El Alto Tribunal, con apoyo en las pruebas practicadas entiende que los defectos constructivos que afectaban a la edificación (canalizaciones del agua y las eléctricas) superan las meras imperfecciones corrientes e integran efectivos vicios ruinógenos fácilmente apreciables. Por tanto, rechaza también esta cuestión y confirma en definitiva la sentencia recurrida.
Legislación y jurisprudencia
- Artículo 1591 del Código Civil.
- Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001 y 12 de noviembre de 2003 (deber de vigilancia y control del arquitecto técnico director de la obra); Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1987, 5 de diciembre de 1988 y 10 de julio de 2001 (responsabilidad autónoma del aparejador).
Conclusiones
Para el Tribunal Supremo, aun cuando el arquitecto técnico es responsable de que la obra se ejecute con sujeción al proyecto y exacta observancia de las órdenes e instrucciones del arquitecto director, esto no ha de significar una subordinación incondicional a las directrices marcadas por éste.
Se reconoce así la independencia del arquitecto técnico en el proceso constructivo que le faculta incluso para corregir las deficiencias del proyecto de obra. Este margen de autonomía tiene como correlato un deber de soportar la responsabilidad civil que se derive de vicios que afecten a la construcción aun cuando tengan su origen en el proyecto.
Iván González Barrios, abogado
Fuente: RC, revista de Responsabilidad Civil, miembro de Reed Business Information
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