| Defectos debidos a humedades por capilaridad |
31 de Octubre de 2005 | REED BUSINESS INFORMATION - REVISTA ARTE Y CEMENTO |
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La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003 recoge un interesante tema, como es el de defectos de construcción que hacen inhabitable a un inmueble y que no son meras imperfecciones, como viene reiterando el propio Tribunal Supremo, por ejemplo, en la sentencia de 6 de abril de 1989.
¿Cuáles son los vicios o defectos de la construcción en el caso que comentamos? Se trata de cuantiosas humedades por capilaridad ascendente del suelo que habían aparecido en unas viviendas nuevas después de haberse vendido. Son vicios, pues, que se ponen de manifiesto con el transcurso del tiempo.
La sentencia de 19 de mayo de 2003 se enfrenta en primer lugar con la cuestión de si, en este caso, es aplicable el artículo 1.484 del Código Civil en lo referente a que el vendedor –promotor o contratista en su caso– deben responder de los defectos ocultos que tuviera el piso si éstos le hacen inapropiado para habitarlo.
El Supremo dice que el plazo que estima el artículo 1.490 del Código Civil es muy corto para que el comprador de un piso pueda denunciar los defectos de la construcción ya que tiene que hacerlo en el término de seis meses desde que se lo entregan. Es poco tiempo para detectar los vicios como las humedades que se originan por la capilaridad ascendente del suelo.
Como la Audiencia le dijo en su momento que la acción había prescrito, el propietario perjudicado interpuso un recurso contra la sentencial ante el Tribunal Supremo, pidiendo 48.081 euros (ocho millones de pesetas) por indemnización de los daños que se le habían causado.
La sentencia
El Supremo, en primer lugar, dice que sería enormemente injusto aplicar el artículo 1.484 del Código Civil a unos vicios que, se prueba, se ponen de relieve en el transcurso del tiempo, pero no dentro de ese reducido plazo de seis meses.
Sin embargo, al recurrente le indica que no tiene razón al argumentar que le entregaron cosa distinta de la vendida y, en consecuencia, hay un incumplimiento del contrato. puesto que se trata de una planta baja comprada en su momento y rehabilitada por los demandados.
El Supremo afirma que las humedades no se produjeron por esas obras de rehabilitación, sino que eran una consecuencia de la propia construcción del inmueble. A lo que no construyeron no se les puede imputar responsabilidad porque el agua entraba a través de la cimentación e invadió el suelo bajo la solera. Por lo tanto, concluye, los demandantes no tienen nada que ver con esas obras de construcción.
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